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El mito de los 8 compases libres frente al derecho de cita

01 Jun 14 - 22:53





Por: Diego Pacheco Barrera
 
Es creencia de muchos músicos que se pueden libremente emplear hasta 8 compases de una composición ajena dentro de una composición propia lo que en ocasiones representa un grave error, pues, como la mayoría de músicos conoce, el tema principal de cualquier composición musical suele reducirse a un número muy pequeño de células musicales (o notas si consideramos en forma individual), así por ejemplo, la quinta sinfonía de Beethoven tiene uno de los temas quizá más conocido:
 
Tema que es más que suficiente como para que incluso quienes incluso no tengan una formación musical completa inmediatamente puedan reconocer la obra de la que se trata. Incluso la primera respuesta que recibe éste tema es una imitación rítmica expresada así:
 
Por lo tanto ya podemos hacernos una idea de lo que ocurriría si cometiéramos la imprudencia de colocar los 8 compases en virtud de la citada creencia: Bueno, la Música de Beethoven ha pasado a ser de dominio público.
 A continuación inserto los 8 primeros compases de “Chola Cuencana” del compositor cuencano Rafael Carpio Abad:
 
 Aquí y dado que nuestra música popular tiene caracteres especiales claramente está reflejada la mayoría de la idea musical y considero que tomar esos compases para una obra musical propia ningún beneficio acarrearía al compositor o al arreglista.
Para evitar problemas derivados de la utilización de obras ajenas la ley posibilita hacerlo siempre y cuando se mencione el nombre del autor, es decir se lo cite, como ocurre con las obras literarias.
 
En la legislación argentina con la Ley11.723 (235) de Propiedad intelectual se establece
<<Art. 10. - Cualquiera puede publicar con fines didácticos o científicos, comentarios, críticas o notas referentes a las obras intelectuales incluyendo hasta mil palabras de obras literarias o científicas u ocho compases en las musicales y en todos los casos sólo las partes del texto indispensables a ese efecto.
Quedan comprendidas en esta disposición las obras docentes, de enseñanza, colecciones, antologías y otras semejantes.
Cuando las inclusiones de obras ajenas sean la parte principal de la nueva obra, podrán los tribunales fijar equitativamente en juicio sumario la cantidad proporcional que le corresponde a los titulares de los derechos de las obras incluidas[1]>>.
Según la Ley No. 6683 de Costa Rica, de Derechos de Autor y Derechos Conexos, ARTICULO No.70 de las excepciones a la protección:
<< Es permitido citar a un autor, transcribiendo los pasajes pertinentes, siempre que éstos no sean tantos y seguidos, que puedan considerarse como una reproducción simulada y sustancial, que redunde en perjuicio del autor de la obra original[2]>>
Sin embargo, reitero, en nuestra Ley no se prevé esto así que ni la SAYCE, que es una sociedad de Gestión colectiva, ni nadie, salvo que tenga autorización por escrito puede autorizar el uso libre de 8 compases salvo el uso del llamado derecho de cita al que ya nos hemos referido.
 

[1] Ley de Propiedad Intelectual: Ley 11.723 (235) del Poder Ejecutivo Nacional. Buenos Aires, 28 de septiembre de 1933. Internet: http://www.mincyt.gov.ar/11723.htm

[2] Fundación CIENTEC: Concurso de Ensayo: Protección a la Propiedad Intelectual. Costa Rica: Internet: http://www.cientec.or.cr/concurso2/derechos.html; 28 de octubre de 2010, 15h30

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