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El desarrollo tecnológico como medio de vulneración de derechos de autor y derechos patrimoniales.01 Jun 14 - 22:51 Por: Diego Pacheco Barrera Material protegido por Derechos de Autor. Prohibida su utilización sin autorización previa del autor o la correspondiente cita. El desarrollo de la tecnología siempre va de la mano con los grandes cambios y transformaciones en todas las áreas y, obviamente la música no fue la excepción, en 1877 Thomas Edison ideó el FONOGRAFO, “aparato para inscribir y reproducir los sonidos. Para la inscripción utilizaba un diafragma que se apoyaba en un cilindro de cera dotado de movimiento helicoidal. El mismo diafragma u otros reproducen el sonido inscrito al apoyarse en el cilindro en movimiento. En un inicio se usaban auriculares para percibir el sonido, posteriormente ya no eran necesarios hasta que otra versión estaba dotada de una bocina”. [1]“Esta máquina tuvo un efecto de gran impacto sobre la gente quienes llamaron a Edison “el brujo de Menlo Park” y la patente fue concedida el 19 de febrero de 1878, nunca se había observado algo parecido. A fines de este año, convencido Edison de que era necesario mejorar su invento, se dedicó por completo a la investigación de la luz eléctrica. La electricidad no intervenía en la maquinaria. Edison vislumbraba la utilidad de su invento no solo en la grabación de voz sino que también escritura de cartas sin necesidad de taquígrafo, aplicación en cajas de música y edición de libros fonográficos que serían de utilidad para los invidentes, aplicación para la clase de idiomas y la posible conexión con el teléfono, pero no habló sobre la posibilidad de emplear el gramófono a la grabación de música. Esta es una etapa de descubrimientos y experimentación que trajo como resultado el aparecimiento posterior de un fonógrafo alimentado por pilas, fundando poco después la Edison Phonographics Works, Inc que en 1888. Alexander Graham Bell se había interesado por el invento y había enviado a inversionistas relacionados con su empresa a fin de que consigan que Edison se les uniera y de esta manera comercializar del fonógrafo. En 1885 Emile Berliner, un americano de orígen alemán, comenzó a trabajar en un nuevo aparato reproductor basado en una superficie redonda destinada a la grabación y reproducción, y que en esencia consistía en el “plato” de Edison, lacado y recorrido por una aguja que daba vueltas sobre él. Berliner lo denominó “disco”. Así mismo Berliner inventó u patentó un sistema de producción en serie de copias a partir de un disco original. Aquí existe algo de gran importancia: Charles Cros fue el padre de una idea; Edison la materializó; Bell fue su consolidador y Emile Berliner que inventó la industria. Edison advirtió al industrial sobre sus derechos sobre sus derechos exclusivos sobre todos los aparatos adscritos a la divisa fonógrafo, por lo que Berliner patentó su invento con el nombre de gramófono (sonido en línea) considerando que su máquina era diferente porque no usaba cilindros sino discos y por lo tanto era diferente al invento de Edison[2].
A partir de 1897 se crean compañías dedicadas a la comercialización de gramófonos. Esta etapa de experimentación llegaría hasta aproximadamente 1900. Desde 1900 hasta 1925 se dá una etapa de las primeras grabaciones comerciales en serie, que concluiría con un sistema de registro electrónico. Desde aquella fecha se inicia un tercer periodo que conluye en 1950 con la aparición del disco de larga duración o long play. Una cuarta etapa se inicia con la invención de la estereofonía, perfeccionamiento de aparatos magnetofónicos, la invención del cassette, la difusión del sistema cuadrafónico, la implantación y aplicación del sistema de grabación digital y el aumento considerable de la duración de los discos y el aparecimiento de nuevos soportes de grabación como el disco compacto. Toda esta evolución trae también problemas complejos referentes al Derecho de Autor, toda vez que desde el aparecimiento del long play o disco de acetato, no solamente están involucrados elementos sonoros aislados. Fue necesario buscar que se legisle sobre como proteger al autor de composiciones musicales registradas en los fonogramas; así también volvió evidente que era necesario brindar protección al intérprete o ejecutante siendo este un origen indiscutible de la teoría de los derechos de autor propiamente dichos, los derechos morales, los derechos patrimoniales y además de los derechos conexos. Y no únicamente es el problema de las grabaciones. También la industria de impresión de partituras musicales ha tenido un notable desarrollo. Así, en países más desarrollados en donde impera una cultura de protección al Derecho de Autor, desde años atrás han existido editoriales que han dominado esta industria, por ejemplo en Alemania Schött Schone; En España Unión Musical Española; en Argentina Ricordi Americana; en París Max Eschig, entre otras casa editoriales que distribuyen material impreso como partituras musicales para solistas, conjuntos instrumentales, grandes orquestas, así como métodos de estudio para diferentes instrumentos y en donde hasta hace poco era extraño encontrar fotocopias. Sin embargo, estas industrias han tenido que adaptarse al creciente cambio tecnológico abriendo portales y tiendas web en donde distribuyen su producto al mundo entero. De igual manera, las casas disqueras han tenido que adaptarse a estos cambios pero como van las cosas, la industria de la música se ha visto amenazada por gente que consigue descargar material que ellos distribuyen y que en otros sitios se las puede descargar de manera gratuita causándoles perjuicio. Un perjuicio de similares proporciones también recibe la industria de la música popular ya que se vuelve más común el poder descargar música de Internet mediante el intercambio de ficheros. Los productores buscan combatir este fenómeno adoptando estrategias que van desde aminorar los costos del producto final hasta vender a través de Internet cobrando una cantidad accesible por cada tema descargado. A fines del siglo XX e inicios del siglo XXI, con el advenimiento y perfeccionamiento de nuevas tecnologías, reforzadas por un vertiginoso desarrollo de esa gran autopista de la información como es Internet, se vislumbra la creciente necesidad de brindar a la propiedad intelectual un mayor grado de protección. Así pues, conforme lo plantea el Dr. José Luis Barzallo en su obra “La Propiedad Intelectual en Internet”: “esto obliga a que el moderno derecho de autor sea más genérico en cuanto a sus expresiones y recomendaciones legales internacionales y a ser más cautos en el uso de términos legales en las legislaciones nacionales a fin de poder cobijar bajo su amparo a futuros cambios que se producen en la tecnología y que por su naturaleza cambiante no son posibles de enumerar.[3]” Como hemos podido apreciar, desde el instante en que comenzó el desarrollo de la industria discográfica, se descubrió que el arte musical a más de generar un placer auditivo podía convertirse rápidamente en un fenómeno que mueve multitudes y por ende, susceptible de generar ingresos para productores, creadores, intérpretes, ejecutantes. Por lo tanto, al desarrollarse otras tecnologías que permitieron incorporar al sonido la imagen, el video, la industria se disparó generando ingresos fabulosos para quienes invertían. Sin embargo, este desarrollo creciente de la tecnología posibilitó volver mucho más fácil la reproducción. Hoy es alarmante, sobre todo en países con un poco desarrollo y difusión de la cultura que respete la propiedad intelectual, el hecho de que se pueden obtener copias ilegales de software, música, video. En el campo musical que es nuestro campo de estudio, el desarrollo de programas y sistemas que hacen sencillo comprimir en un solo CD gran cantidad de información al haberse desarrollado el sistema MP3 y MP4, consiguen que se vulneren los derechos de artistas, compositores, arreglistas, intérpretes ya que cada copia no genera las regalías que genera un disco original. En países como el nuestro es fácil encontrar –a veces en cada esquina- lugares en donde se expende material audiovisual a vista y paciencia de las autoridades porque copiar resulta mucho más barato y fácil. Al ser los países en desarrollo, importadores y consumidores de las nuevas tecnologías, también deben enfrentar los desafíos y problemas complejos que plantea el respeto por el Derecho de Autor. A decir de Agustín Grijalva “el problema central en la relación entre derechos de autor e Internet viene dado, como en la propiedad intelectual en general, por la búsqueda del balance entre exclusión y difusión. Es cierto que los autores y productores deben tener derechos a que se reconozca su esfuerzo creativo y su inversión económica, pero la cultura y las ideas no pueden ser monopolizadas sino al costo de suprimir la vida cultural y educativa de la comunidad”…”en general para evitar abusos en el ejercicio de los derechos de autor, estos se conceden de manera temporal y se hallan limitados por excepciones y usos honrados”…es decir “aquellas excepciones que no atentan a la normal explotación de la obra, ni perjudican al titular de los derechos, causando perjuicio a sus legítimos intereses[4]”. [1] Diccionario Enciclopédico UTEHA, Tomo V. Unión Tipográfica Editorial Hispano Americana, México; pag. 159.
[2] ” Instrumentos, Intérpretes y Orquestas”. Editorial Salvat.
[3] José Luis Barzallo: “La Propiedad Intelectual en Internet”, pag. 145, Ediciones Legales, Primera Edición
[4] GRIJALVA Agustín: “Internet y Derechos de Autor”. Universidad Andina Simón bolívar, Sede Ecuador. Quito 2007
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