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CONCEPTUALIZACION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL01 Jun 14 - 22:38 Por: Diego Pacheco Barrera
En un principio, realizar éste trabajo en el que, partiendo desde una óptica jurídica pretendemos llegar hasta el Músico, podría parecer un tanto complejo. No por el hecho de que éste en sí no pudiere –aparentemente- tener una cabal comprensión del fenómeno legal como tal, de sus alcances o porque simplemente la formación académica, hasta la fecha y en nuestro medio, no vincula el pensum de estudios musicales con el conocimiento la problemática que el siglo XXI especialmente, plantea como nuevos desafíos para el cultor del arte. Lejos quedan pues en éste campo el conocer sobre ejecución musical o recursos técnicos propios de cada instrumento. Sin embargo, se vuelven más cercanas y necesarias asignaturas como la propia Composición, Armonía, contrapunto, Análisis de formas musicales, Orquestación en virtud de que en determinado momento éstas asignaturas acuden al auxilio de la justicia cuando por ejemplo, se requiere de la intervención del músico para cumplir el papel de perito en litigios que eventualmente tengan como fondo problemas relacionados directamente de la autoría en la composición y, es precisamente en ésta etapa cuando surgen esos problemas que aparentemente son complejos, porque en muchas ocasiones el auxiliar desconoce de los alcances de su posible informe al juzgador o la forma misma de cómo estructurarlo. Otras dificultades se presentan cuando no únicamente la infracción desencadenó que se desconozca al verdadero creador de una obra sino que también, la obra al haber sido puesta a disposición del público por diferentes medios generó ya recursos económicos que no fueron gozados, del que incluso puede darse el caso que hasta los intérpretes o ejecutantes –muy aparte del autor – no disfrutaron de la justa retribución por su trabajo. Consecuentemente todo este conocimiento es crucial al momento de realizar tan delicada tarea, porque de ello puede depender la realización de la justicia en éste campo aparentemente nuevo –al menos en nuestro medio-.
Por otro lado, el vertiginoso desarrollo de la tecnología ha hecho posible que en Internet, red de redes, a cada instante se desarrollen nuevas maneras de interactuar de los cibernautas: mucha gente se dedica a la tarea de recopilar música, información, videos etc. Que no siempre están dentro del dominio público sino que son sujetos de protección pero, la posibilidad de usar formatos de compresión como Mp3, Mp4, programas para comprimir archivos de texto y fotografía hacen posible la existencia de portales de intercambio de éste material, no siempre ni necesariamente respetando el derecho de autor sino más bien infringiéndolo y con el problema grave que a nivel global no existe aún una legislación unificada que tenga las mejores alternativas para tutelar de manera efectiva o dar una protección jurídica adecuada, pues no únicamente la creación genera derechos. También la ejecución pública y toda transformación de una obra tienen esta alternativa. Por lo tanto, se hace evidente que el incentivo por el respeto al trabajo intelectual ajeno vuelve posible que se genere una nueva cultura orientada a la fomentar actividades económicas vinculadas con la creación de los llamados bienes intangibles. En nuestro medio resulta hasta extraño pensar en que con nuestra imaginación y creatividad podamos obtener recursos económicos, sin embargo en países desarrollados eso es una realidad. El ser humano no únicamente crea con el fin de obtener el reconocimiento del público que ve en él al “artista” o al “compositor”. Su intención va más allá. No obstante en nuestro medio cuando contratamos a alguien para encargar una composición o un arreglo, a veces hasta para no perder la transacción, muchos arreglistas o compositores dicen textualmente “tú me pagas éste valor y yo no te exigiré que me menciones como arreglista” (o compositor) porque lo que importa para el músico en un medio hostil, en donde su trabajo y creatividad no tienen protección legal efectiva es precisamente trabajar y vender el fruto de su creación aunque renunciando a lo que por ley es irrenunciable. Algo parecido ocurre con los derechos conexos. Sin embargo el tema que nos ocupa se refiere a los derechos patrimoniales, y por lo tanto, en el presente estudio buscaremos encontrar todos los aspectos legales que rigen sobre tales y la problemática que genera en nuestro medio. Buscando conceptualizar lo que implica la Propiedad Intelectual diremos que ésta se traduce en un conjunto de derechos propios de autores, artistas, productores, ejecutantes. Lo que significa que <<incluye las Obras del intelecto y el arte, las patentes, los modelos de utilidad, el diseño industrial, los emblemas de origen y fuente, marcas, nombre comercial y título, derechos de autor, Topografía de Circuito Integrado, tipos de nuevas plantas, biotecnología, tecnología genética, programas de computación, bases de datos, nombre de campo, know- how y todos los secretos comerciales[1]>>. Esto muestra a éste campo como un espacio bastante amplio. <<Las obras del intelecto y del arte es el campo de propiedad intelectual más antiguo en su desarrollo histórico. Sin embargo, la idea de protección apareció después de la Revolución Francesa[2]>>. Y a todo esto siempre surge en el común de los mortales la pregunta: ¿Qué es la Ley? En éste orden, precisamente encontramos a la Ley. El Dr. Hernán Coello García, ilustre jurista cuencano, nos ofrece una conceptualización de ley en dos sentidos:
Así mismo, es interesante la definición que trae nuestro código Civil en su art. 1 respecto a la Ley:
“La ley es una declaración de la voluntad soberana, que manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite” El Dr. Hernán Coello en su Epítome del título Preliminar del Código Civil[4] sobre tal concepto realiza una importante crítica que intentaré resumirla de la siguiente manera:
Por lo tanto, al concepto Ley le son comunes algunos elementos:
Se trata de una norma emanada de autoridad pública. Manda, prohíbe o permite. Se trata, a decir de Ramiro López Garcés, de “una regla de conducta obligatoria emanada del poder legislativo, o del ejecutivo cuando hace sus veces”[5]. Por lo tanto, esa norma de conducta tiene otro carácter: es general, es decir, no es una norma excluyente hecha para unos y sin exigencia para otros. Tal es la importancia de esto que nadie puede alegar su desconocimiento en provecho propio, pues por una ficción legal la ley se presume conocida por todos, esto <<a fin de lograr que la ley obligue y que nadie pueda alegar su ignorancia[6]>> [1] EL CONCEPTO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Y SUS TIPOS. Internet: http://www.laweuropa.com/Spanish/index.php?d=fikri&mod=Ab_Esp_Fikri_1_2 lunes 1 de julio de 2010, 23h40
[2] EL CONCEPTO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Y SUS TIPOS. Internet: sitio citado
[3] Dr. Hernán Coello García. Coello García Hernán: “Epítome del Titulo Preliminar del Código Civil, y sus principales relaciones con la legislación ecuatoriana”. Universidad de Cuenca, Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Sociales. 1990
[4] Dr. Hernán Coello García. Ob. Cit; pág. 26
[5] Dr. Ramiro López Garcés: Ob cit.
[6] Dr. Hernán Coello García. Ob. Cit.
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